REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-015170
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Demandante: Carmen Ligia Pérez, de nacionalidad venezolana, adolescente, de trece años de edad y de éste domicilio.
Abogado Asistente: Mónica Hidalgo Hernández, Defensora Pública Noneva de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nacionalidad venezolana, de trece años de edad y éste domicilio, quien actúa en su propio nombre; ordenándose la consignación del original de la partida y tarjeta de nacimiento, mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2008-015170
ERG/LO/nixday.-