REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio . Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-X-2003-002992

En virtud de la sentencia que declara con lugar la solicitud de Reconocimiento de Relación Concubinaria incoada por la ciudadana GEOCONDA MARIA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.556.413 esta Sala de Juicio RATIFICA, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha 26/05/2003, sobre un bien inmueble destinado a vivienda, distinguido como 13-B, situado en la planta baja N° 13 del edificio Residencias Cosmo, ubicado en la calle 2, manzana C-10, zona 4, sector sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (antes Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento 13-A y pasillo de circulación; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y pasillo de circulación; OESTE: con fachada interna oeste del edificio y pasillo de circulación.- Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre del ciudadano DAVID GRIMALDOS supra identificado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, y protocolizado en fecha 20 de Julio del año 1994, bajo el N° 19, Tomo 7, Protocolo Primero de los libros llevados por la mencionada oficina. Se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario antes mencionado, comunicándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

Abg. KATERY ROJAS


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DRC/KR/isaias