REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011407
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte incoada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA CECILIA SALAZAR JARAMILLO, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E-83.766.243 en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio observa:
En fecha 06 de julio del año en curso se dictó sentencia mediante la cual se autorizó a la ciudadana MARIA CECILIA SALAZAR JARAMILLO, up supra, a tramitar por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) el pasaporte de sus hijos XXXX, sin embargo, al momento de identificarse a la progenitora de los niños en la dispositiva se incurrió en un error colocándose en la persona autorizada a la ciudadana “YSABEL COROMOTO FLORES LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.881” siendo lo correcto que se autoriza a la ciudadana “MARIA CECILIA SALAZAR JARAMILLO, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E-83.766.243”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda hacer la presente aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 206 en concordancia con el artículo 252 ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se deja constancia que la persona autorizada para la tramitación del pasaporte de los niños XXXX; es su progenitora la ciudadana “MARIA CECILIA SALAZAR JARAMILLO, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E-83.766.243”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 06 de julio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-011407
YLV/CAF/Marjorie