REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000262 Sentencia Interlocutoria N° 61/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04/05/2009 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 30.523 y 28.455, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente B.Q INVERSIONES, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/11/1990, bajo el N° 73, Tomo 69-A-Pro, contra la Resolución N° 006/2009 de fecha 11/02/2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° L/243-10.08, de fecha 02/10/2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía antes mencionada, mediante la cual resolvió: 1) MODIFICAR el Reparo Fiscal formulado mediante Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.-1.273-393-2007 de fecha 21/08/2007, por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 13.620,61) a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 9.348,61), y 2) Imponer sanción de multa a la recurrente por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.393,61), por presentar extemporáneamente las declaraciones estimadas y definitivas de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2006, no presentación de las declaraciones estimadas de ingresos brutos correspondientes a los ejercicios fiscales 2004 y 2005, no presentación de las declaraciones definitivas de ingresos brutos correspondientes a los ejercicios fiscales 2003 y 2004, así como la disminución de los ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL