REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000232

SOLICITANTES: ciudadanos Fernando Luis Díaz Colmenares y Yennifer Carolina Herrera Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.848.636 y 13.265.678 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Rosaura Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 45531.-
I
Mediante auto dictado el día 14 de mayo de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Fernando Luis Díaz Colmenares y Yennifer Carolina Herrera Hernández, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de marzo de 2006, ante Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez , Municipio Sucre del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 37, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos Fernando Luis Díaz Colmenares y Yennifer Carolina Herrera Hernández, identificado en autos, asistido por el abogado Gregorio Andrade Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.913, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos .
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Fernando Luis Díaz Colmenares y Yennifer Carolina Herrera Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.848.636 y 13.265.678 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de marzo de 2006, ante la el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 37, Tomo 2, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 22 de julio de 2009, siendo la tres de la tarde (3:00 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-





Exp Nro 45531-
MRMC/NC/Jaime.-
Juris AH11-F-2008-000232.-