REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º

PRESUNTA AGRAVIADA: JEANNETTE VARINIA ECHEGARAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 6.038.932.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSEFA ROMERO y JOSEFINA DEL VALLE ROMERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) con los números 95.751 y 41.253, respectivamente.
PRESEUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Jeannette Varinia Echegaray Castillo, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas Josefa Romero y Josefina del Valle Romero, mediante el cual señalan que en juicio de Rendición de Cuentas que se sigue ante el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, contra la ciudadana Juvencia Margarita Echegaray, el mismo se encuentra paralizado desde 19 Mayo del 2009, fecha en la que el referido Tribunal dictó auto negando la notificación por carteles de la parte demandada, indicando que dicha notificación debía efectuarse de forma personal; hecho este que ha motivado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 1, 7, 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, soliciten Amparo Constitucional contra la acción agraviante del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por violentarse a su decir, el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, toda vez que se le ha impedido recurrir a otra forma de notificación.
Expuesto lo anterior, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la Acción de Amparo incoada, observa:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone en su artículo 4 lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cabrero, estableció que:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”

Tanto de la norma antes transcrita como de la jurisprudencia citada se deduce que en los casos en los cuales se pretenda ejercer la acción de Amparo Constitucional, contra una resolución, sentencia o acto que lesione un derecho constitucional, emanada de un Juzgado de Primera Instancia la misma deberá interponerse ante el Juzgado Superior a aquél que haya formulado el pronunciamiento.
En el caso de marras la presunta agraviada intenta la acción de amparo contra una decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal que detenta la misma jerarquía que este Juzgado resultando a todas luces improcedente que este Tribunal tramite el Amparo Constitucional a que se contrae la presente, correspondiéndole conocer del mismo a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes son los Tribunales Superiores inmediatos al Juzgado Tercero de Primera Instancia, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional de Juez natural, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Jeannette Varinia Echegaray Castillo contra el tantas veces indicado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo, resultando competentes los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


Exp. N AP11-O-2009-066
Ángel