REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-F-2008-000010
Asunto antiguo: F08-5018


En fecha 02 de Marzo 2008, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS JULIO SANCHEZ MORA y GIOCONDA MARLENE PRADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.686.688 y V-6.308.909 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 28 de Abril de 2009, el ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ MORA anteriormente identificado, actuando en su propio nombre solicito se Decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley, previa notificación mediante boleta a la ciudadana: GIOCONDA MARLENE PRADO MEDINA.-
En fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal ordeno la Notificación mediante boleta a la ciudadana: GIOCONDA MARLENE PRADO MEDINA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.-
En fecha 12 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil DIMAR RIVERO P Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber practicado la notificación.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-

Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes existente entre los ciudadanos: CARLOS JULIO SANCHEZ MORA y GIOCONDA MARLENE PRADO MEDINA antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Josè, Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Julio de 2006.-

Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana deCaracas.

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ