REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2009-000001
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JOSE RUFINO BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-634.520.-
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.487, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE RUFINO BORRERO, identificado en el encabezado, asistido por la abogada LIZA REVILLA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.487, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de la De Cujus LILIAN CRISTINA ROMERO GUEDEZ, copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento del solicitante, copias certificadas de acta de nacimiento de los ciudadanos QUINAMAYCA SINAI y ROYMAR JOSE, y copias simples de sus cedulas de identidad. -
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2009, se instó a la parte solicitante a consignar en autos documento poder que acredite su representación para actuar en nombre de los ciudadanos QUINAMAYCA SINAI y ROYMAR JOSE.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 06-04-2009.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha trece (13) de julio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ROMULO ROBAYO PABON y ALECI ENRIQUE PACHECO SANTANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.015.914 y V-636.406, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, LILIAN CRISTINA ROMERO GUEDEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.244, a favor de los ciudadanos JOSE RUFINO BORRERO ANGULO, QUINAMAYCA SINAI BORRERO ROMERO y ROYMAR JOSE BORRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-634.520, V-12.765.813 y V-16.672.335, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-
Asunto: AH1A-S-2009-000001