REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000240

Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana LIGIA CALLES L, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 17200, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A, mediante la cual demandan por INTIMACIÓN, a la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., en su carácter de deudora principal y al ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, en su carácter de avalista; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de noviembre de 2002, bajo el No. 70, Tomo 40-A, en su carácter de deudora principal en la persona de su PRESIDENTE ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Edificio Residencia Riera, Apartamento No. 6-B, Urbanización El Bosque, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 9485694, y a este ciudadano en su carácter de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS DOS (02) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 25.097,22), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,00), por concepto de intereses de mora. CUARTO: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.211,80) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, Líbrese comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración del respectivo cuaderno. Líbrense las boletas de intimación y la comision, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Hora de Emisión: 1:46 PM
Asistente que realizo la actuación: