REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°

Vistas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio, procede este Juzgado Superior a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas en fecha 04 de septiembre de 2003, correspondió a este Juzgado conocer y decidir la recusación propuesta en fecha 12 de agosto de 2003, por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asociación civil CAPRICORNIO, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 15 de agosto de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 15, Protocolo Primero, contra la Dra. FRANCIS CELTA ALFARO en su condición de Juez Titular, para esa época, del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la preindicada empresa, contra la ciudadana ANA J. BLANCO CASTRO, expediente signado con el Nº 18.701 de la nomenclatura del aludido juzgado.

Cumplido el procedimiento en segunda instancia para tramitar la recusación in comento, en fecha 09 de agosto de 2004 esta alzada dictó sentencia, en la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asociación civil CAPRICORNIO, contra la Dra. FRANCIS CELTA ALFARO en su condición de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso ut supra mencionado, con imposición de una multa al recusante, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Adjetivo Civil, fallo que se dictó fuera de la oportunidad legal.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a estas actuaciones se observa que la incidencia sometida a revisión por esta superioridad ha sido decidida, como se indicó ut supra, y en virtud de que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo sin que conste en autos que el representante judicial de la empresa recusante, abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO haya efectuado alguna actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la asociación civil CAPRICORNIO contra la ciudadana ANA J. BLANCO CASTRO, expediente signado con el Nº 18.701 de la nomenclatura del aludido tribunal. Así se decide



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA






















Expediente Nº 03-9081
AMJ/MCF