REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HOTELERA REMEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1970, bajo el Nº 65, Tomo 10-A, representada por el abogado RUBEN PADILLA ALLOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.335, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referida a la no suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el actor-cesionario ciudadano RINO FABRIZZIO TIRRI contra la sociedad mercantil hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº 97-7253 (nomenclatura de ese Tribunal), alegando que en dicho proceso se celebró transacción, y luego de haber sido homologada en fecha 24 de noviembre de 2008 por el aludido tribunal, esa causa se encuentra en una inactividad procesal, siendo el caso que en la actualidad está acéfalo de Juez.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por el representante judicial de la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia por encontrarse en una inactividad procesal, con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, el Tribunal ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley, tal y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002–47279 de fecha 22 de octubre de 2002, al Tribunal señalado como presunto agraviante, Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ordena la notificación al ciudadano RINO FABRIZZIO TIRRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.490, parte demandante en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para que en el expediente donde se sustancia el referido juicio, se consigne la notificación ut supra mencionada, ello a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos; advirtiéndose que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional así como del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ELIA GONZALEZ, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado y cuaderno separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Expediente N° 09-10293
AMJ/MCF/eg