EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° A-09-0987.
PARTE ACCIONANTE: JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.466.601, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.066.
PARTE ACCIONADA: MOISES NESSIM, RODOLFO LÓPEZ, NIR BEN LEVY, JUAN FERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ BLANCO y DONATO DE ANGELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.150.706, 6.234.004, 6.191.400, 2.952.657, 6.102.187 y 3.181.496, respectivamente; en su carácter de miembros de la Junta de Condominio de las Residencias Balmoral III, del período 2005-2007.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN SOBRE NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR).
ANTECEDENTES
Se recibió en este Tribunal de Alzada, Cuaderno de Medidas relacionado con la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES contra los ciudadanos MOISES NESSIM, RODOLFO LÓPEZ, NIR BEN LEVY, JUAN FERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ BLANCO y DONATO DE ANGELIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de medidas de embargo de bienes y medida de enajenar y gravar realizadas por la parte accionante.
En fecha 29 de junio de 2.009 éste Tribunal le dio entrada al expediente asignándole el No. A-09-0987, de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior.

En esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia para el conocimiento del recurso de apelación en materia de amparo constitucional, con fundamento en la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se dejó establecido que la apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, actuando en sede constitucional, corresponde al Juzgado Superior competente por la materia afín al derecho presuntamente vulnerado; por tratarse de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en sede constitucional por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este tribunal se declara competente para conocer del recurso interpuesto. ASI SE DECLARA

DE LA PROPONIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Si bien se aprecia del folio nueve (09) que éste Tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2.009 fijó el lapso de treinta (30) días a los fines de decidir la apelación; no obstante, de la revisión de las actas y tratándose de una incidencia que ha surgido en un procedimiento de amparo constitucional; éste Tribunal considera necesario revisar la proponibilidad del recurso de apelación en este procedimiento.
La apelación que se tramita en el presente expediente ha sido propuesta contra la negativa de unas medidas cautelares solicitadas en un juicio de Amparo Constitucional interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES contra los ciudadanos MOISES NESSIM, RODOLFO LÓPEZ, NIR BEN LEVY, JUAN FERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ BLANCO y DONATO DE ANGELIS, que cursa en el expediente No. AH12-X-2009-000024, de la nomenclatura interna del referido Tribunal.
Ahora bien, respecto al recurso de apelación contra la negativa de otorgamiento de medidas cautelares en materia de Amparo Constitucional estando aún pendiente por resolverse el fondo del amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante decisión de fecha 25 de junio de 2.007, Caso: Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A., expediente No. 07-0663, lo siguiente:
“…Así las cosas, luego de haber analizado las actas que conforman el expediente, la Sala observa que el recurso de apelación fue ejercido contra una sentencia interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento de amparo, como lo fue la decisión por medio de la cual el Juzgado Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas negó la petición de medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo del amparo.

En tal sentido, la Sala considera oportuno aclarar que el recurso de hecho, de acuerdo con lo que estableció en su sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, sólo es posible “EN LOS CASOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, no así contra las decisiones tomadas en el curso de la acción de amparo, ya que esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de la sumariedad y celeridad procesal en materia de amparo los lapsos son breves y sin incidencias procesales, por lo que no le está dado, admitir apelaciones contra las decisiones que niegan la medida cautelar en el juicio de amparo y, por lo tanto, tampoco resulta pertinente el ejercicio del recurso de hecho contra la decisión que la niega (Vid. Decisión de la Sala N° 1.033 del 1 de junio de 2007).
En efecto, mediante la apelación la accionante está impugnando la negativa de otorgar una medida cautelar dentro de un procedimiento de amparo, lo cual no resulta conveniente por hallarse dicho procedimiento caracterizado por su brevedad sin incidencias procesales, al estar dotado de elementos que implican que la decisión de mérito recaerá prontamente, bien confirmando la cautela acordada, ampliándola, mejorándola con carácter definitivo, o revocándola, lo que en todo caso, podrá posteriormente ser revisado por el Juzgado Superior al que otorgó o negó la medida cautelar, si se ejerce el correspondiente recurso de apelación, en base al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en el presente caso sería esta propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”

Con fundamento en la citada doctrina de la Sala Constitucional, considerando éste Juzgado que en el caso bajo análisis, se observa que mediante la apelación ejercida, la parte accionante está impugnado la negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de otorgar las medidas cautelares de embargo de bienes y medida de enajenar y gravar por ella solicitadas; actuación ésta que no es procedente en un procedimiento de amparo; dada su brevedad y la improcedencia de incidencias en el mismo.
En consecuencia el recurso de apelación contra la negativa de otorgamiento de medidas cautelares, interpuesto por la parte accionante en este caso, resulta inadmisible, con fundamento en que los trámites de la acción de amparo serán breves y sin incidencias procesales de conformidad con la parte in fine del artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de lo cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió admitir la apelación ejercida contra el auto mediante el cual se negaron las medidas cautelares en el juicio de amparo. Y así se decide.
En consecuencia se deja sin efecto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 29 de junio de 2.009 que fijó el lapso de treinta (30) días a los fines de decidir el recurso de apelación propuesto por la parte accionante.


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido y declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, antes identificada, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las medidas cautelares solicitadas por la presunta agraviada en el curso de la Acción de Amparo Constitucional que se tramita en el expediente No. AH12-X-2009-000024 del referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA EL SECRETARIO,

ABG. JUAN FREITAS ORNELAS

En la misma fecha (01/07/2.009) se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m.; como está ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN FREITAS ORNELAS
EXP. A-09-0987
RDSG/JEFO/aml.