REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de julio de 2.009.
Años 199º y 150º


Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2.009, suscrita por la abogada CIOLY J. ZAMBRANO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.623, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 13 de abril de 2.009, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día trece (13)de mayo de 2.009, venciendo el veintinueve (29) de junio de 2.009, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte demandada, fue anunciado el cuarto (4º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.(Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia definitiva que versa sobre un juicio de Divorcio incoado por la ciudadana YUDITH ESCALANTE DE CARRERO contra el ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, y el cual fue conocido por éste Juzgado en apelación; por lo que de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil y el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2.009, expediente No. AA20-C-2009-000043, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, en la cual se estableció que todas las decisiones capaces de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o la capacidad de las personas son recurribles en la sede casacional, con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio en que haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio, por tanto las mismas quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad. En consecuencia aplicando la norma y la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo análisis, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada CIOLY J. ZAMBRANO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.623, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 13 de abril de 2.009. Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. CP-08-0919 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
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Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
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Abog. JUAN E. FREITAS O.
Exp. CP-08-0919
RDSG/JEFO/aml.