ASUNTO: AN36-X-2009-000057
En el presente juicio inquilinario de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado LA SOCIEDAD ETICO CULTURAL A.C. contra LA SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA EL AUTISMO (SOVENIA), se ha solicitado medida de secuestro, de acuerdo con el art. 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En la demanda se narra que el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, sobre la casa quinta denominada “EMAUS”, ubicada en la Avenida LFREDO Jhan con Tercera Transversal de la Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del estado Miranda, fue celebrado en fecha 06 de noviembre de 1998, según documento notariado en esa fecha, con vigencia por una año, hasta el 30 de septiembre de 1999, prorrogable anualmente, si no hubiese aviso en contrario; el cual se produjo en fecha 16 de marzo de 2005, notificándole a la parte arrendataria que el contrato vencería el 30 de septiembre de 2005 y no sería renovado, venciéndose el plazo de tres años de la prórroga legal el 30 de septiembre de 2008, sin que la parte demandada procediera a darle cumplimiento al contrato, devolviendo el inmueble arrendado.
Ahora bien, por cuanto no cabe un plazo de prórroga legal mayor de tres años, que es el que se le dió a la parte demandada, de acuerdo con el art. 38 del Decreto Ley Inquilinario, y hay suficientes medios de prueba que crean la presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad con el art. 585 del Código de procedimiento Civil, se decreta la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arriba señalado; pero antes de su ejecución se deberá notificar al Procurador General de la República, de conformidad con el art. 97 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a la letra dice así:
Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación, de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, o a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés publico, antes de su ejecución , el Juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copas certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio del asunto, a fin de que el organismo que corresponda adopte la previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o el servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al procurador o Procuradora General de la república.
Cúmplase con la notificación en los términos antes referidos, y suspéndase el procedimiento cautelar, como lo indica la norma transcrita.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS