ASUNTO: AP31-F-2009-000126

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ZAYAS BLATTERSPIEL y ALICIA MARÍA MAVILA CORDERO, de nacionalidad venezolana y peruana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.316.549 y 82.233.005, respectivamente, se inició por escrito incoado el 20 de abril de 2009 y se admitió por auto del 23 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de julio de 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta No 74, fijando domicilio en el Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos. Asimismo manifiestan tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que desde el 04 de enero de 2003, se separaron de hecho, manteniendo una ruptura de la vida en común, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de julio de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 74, año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 04 de enero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 10 de junio de 2009, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la petición de Divorcio solicitada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ZAYAS BLATTERSPIEL y ALICIA MARÍA MAVILA CORDERO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de julio de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital),
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.