ASUNTO: AP31-F-2009-001443
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana GRACIELA YSABEL TERRIZZI PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.466.564, asistida por la abogada Yasmira J. Torres de Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.676, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al Acta N° 161, del año 1989, donde se indica que naci el día veintidós (22) de abril de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en San Tome, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, siendo el lugar de nacimiento en El Tigre, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio del Solicitante. 2.- Acta de Nacimiento 3.- Copia de la Cédula de identidad de la solicitante y del ciudadano Gustavo Adolfo López Mercado (Esposo de la solicitante).
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del original del Acta de Matrimonio de la solicitante se observa que se asentó como nacido el día veintidós (22) de abril de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en San Tome, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, que en original se aportó al expediente y que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado.
Asimismo, se aprecia de la Acta de nacimiento de la referida ciudadana también aportada al expediente y que se valora conforme a la precitada norma del Código Civil, que la misma nació en el Tigre, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Matrimonio, asentada con el N° 161, de fecha veinte (20) de junio del año (1989), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al lugar de nacimiento de la ciudadana Graciela Ysabel Terrizzi Pernalete, por cuanto se incurrió en un error material al colocar como nacida en la ciudad de SAN TOME, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoategui, siendo lo correcto EL TIGRE, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoategui. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 01:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm