REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: VILMA ELAYNE RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 11.762.263.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YGNACIO MATA, Inpreabogado N°.65.631.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE TITULO.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE TITULO, presentada por la ciudadana: VILMA ELAYNE RODRIGUEZ VELAZQUEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su TITULO DE TECNICO SUPERIOR EN PLANIFICACION DE PROGRAMAS SOCIOCOMUNITARIOS, el cual corre inserto en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 21 de Mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 160, folio 160, del Protocolo Único, Tomo 14, manifestando la parte solicitante en su libelo, que el mencionado Titulo adolece el siguiente error material donde dice VELASQUEZ debe decir VELAZQUEZ, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Titulo. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó copia certificada del Titulo, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, copias certificadas, de la Partida de Nacimiento y copia simple de su Cédula de Identidad.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE TITULO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Titulo y se ordena la Rectificación de Titulo de la ciudadana VILMA ELAYNE RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.762.263.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como VELASQUEZ lo cual es incorrecto, siendo lo correcto VELAZQUEZ, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a el Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC.
JHONME R NAREA TOVAR.

Exp. N°.AP31-F-2009-001285.-

IPB/JRN/jesus.-