REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO STRAUSS KAZEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.528.

APODERADO DEL
SOLICITANTE: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97216.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001389


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 19 de junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de Junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en el Acta de Matrimonio N° 53, folio setenta y cinco (75) y se vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda durante el año 1.968, consta su unión matrimonial con la ciudadana BETARÍZ ROMELIA BIANCO HURTADO.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al indicar que el mismo nació en BARQUISIMETO-ESTADO LARA, cuando lo correcto es que es natural del MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN, ESTADO LARA; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su partida de nacimiento, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su lugar de nacimiento en el acta de matrimonio antes referida.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ERNESTO STRAUSS KAZEN (el solicitante), de fecha 16 de Noviembre de 1.940, y la cual quedare inserta bajo el N° 1446, folio 274 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del distrito Iribarren Estado Lara..
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 53, en fecha 29 de abril del año 1.968, emanada del Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
- Poder que acredita la representación de la abogada del solicitante en la presente acción.
- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el lugar de nacimiento del solicitante en su Acta de Matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, ciudadano RAFAEL ALBERTO STRAUSS KAZEN, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de matrimonio de fecha 29 de abril de .1968, y la cual corre inserta bajo el N° 53, folio 75 su vuelto y 76 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la línea quince (15) donde se lee “BARQUISIMETO, EDO LARA” deberá leerse, “MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN, ESTADO LARA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.