REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas BERKIS CENTENO (Vda) DE BARRIOS, YESENIA ADRIANA BARRIOS BARICO, BARBARA ANDREINA BARRIOS CENTENO Y BETZABETH ADRIANA BARRIOS CENTENO, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.651.247, V-17.488.070, V-18.330.925 y V-18.330.924, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada LUPITA FARIAS VERACOECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.410, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ADRIAN ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.375.243, falleció el día 06/03/2009, según acta de Defunción Nº 315, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIANELLA ARIAS VALDEZ Y JESUS RAMON QUIJANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.258.359 Y V-4.947.897, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus ADRIAN ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, y que las ciudadanas BERKIS CENTENO (Vda) DE BARRIOS, YESENIA ADRIANA BARRIOS BARICO, BARBARA ANDREINA BARRIOS CENTENO Y BETZABETH ADRIANA BARRIOS CENTENO, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.651.247, V-17.488.070, V-18.330.925 y V-18.330.924, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es copias certificada de la Acta de Defunción, Acta de Nacimiento del Causante, Partida de Matrimonio, y Partidas de Nacimientos de las hijas del causante acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas BERKIS CENTENO (Vda) DE BARRIOS, YESENIA ADRIANA BARRIOS BARICO, BARBARA ANDREINA BARRIOS CENTENO Y BETZABETH ADRIANA BARRIOS CENTENO, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.651.247, V-17.488.070, V-18.330.925 y V-18.330.924, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ADRIAN ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.375.243, falleció el día 06/03/2009, según acta de Defunción Nº 315, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-003012