REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-001969
PARTE ACTORA: MANUEL BARBERA CORTELL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN C. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCANO MAITA DEXSY YIRMAL
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (20) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00. P.M.día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, asiste el ciudadano MANUEL BARBERA CORTELL, portador de la cédula de identidad No. 3.678.224, debidamente asistido por el Dr. JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.995, actuando en su carácter de parte actora, y por la accionada comparece la Dra. MARCANO MAITA DEXSY YIRMAL Abogada a en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.015, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, ambas representación debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es una vez lograda la mediación instada por el ciudadano Juez que preside el este despacho, y una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 25-09-2006, hasta 15-04-2009, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo gerente de operaciones; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 2 años, 6 meses y 21 días c) Devengando un Salario base Integral mensual de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS /100 (Bs.3.388,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, y Utilidades Fraccionadas -2.009, Salarios Pendientes caido, diferencia del 108, parágrafo primero, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F .45.735,99,), por dicha cantidad se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales mas los salarios caídos.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes de común acuerdo hacen constar expresamente, la parte demandada antes identificada se compromete a cancelar en cuatro cuotas cada una por la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS TRIENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 11.433,99)pagaderos en las siguientes fecha: 1) el 28 de julio de 2009; 2) 12 de agosto de 2009; 3) 28 de agosto de 2.009; 4)y último pago el 17 de septiembre de 2009, todos pagaderos en cheque no endosable a nombre del trabajador, el último de los pagos se realizara por ante la URDD. Igualmente la parte actora expresamente declara que mediante los presentes pagos quedan definitivamente finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-001969. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNÁDEZ


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)