REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio del año 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001951


En horas de despacho del día de hoy 20 de julio del año 2009, comparecen ante este Juzgado los abogados Víctor Bervoets abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.495, actuando en su carácter de apoderada judicial la ciudadana LOURDES GONZALEZ, presente en este acto venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.423.910, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos al escrito libelar, parte actora en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, por una parte por otra parte Dexsy Marcano abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.015, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil LA TELE TELEVISION C.A, según consta de Instrumento Poder que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en 15 de abril del año 2005 hasta el día 15 de abril del año 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente al cargo que desempeñaba en la empresa. Que el SALARIO NORMAL promedio devengado: salario básico por la cantidad de Bs. F 3.542
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de BS. F 47.506,04, mas la cantidad por salarios caídos por el monto de 11.334,00 para un total de Bs. F 58.840,76 pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la actora y ajustados, previo un análisis real realizado por AMBAS PARTES, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: ASIGNACIONES: PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T ; PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO ART. 108 L.O.T (10) DIAS:; INTERESES PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T:; VACACIONES AÑO 2007-2008; BONO VACACIONAL 2007-2008, UTILIDADES FRACIONADAS, INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT Y LOS SALIROS CAÍDAS
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y aceptan que se cumplirá con el pago establecido a través de CUATRO (04) CUOTAS de la siguiente manera:
A) un PRIMER PAGO el día 27-07-2009 ante la URDD, pago este que será entregado a la ciudadana LOURDES GONZALEZ, por un monto de Bs., F 14.710,19
B) SEGUNDO PAGO el día 11 de agosto del año 2009 ante la URDD, pago este que será entregado a la ciudadana LOURDES GONZALEZ, por un monto de Bs., F 14.710,19
C) TERCER PAGO el día 27 de agosto del año 2009 ante la empresa grupo imagen piso 6 vice presidencia de asuntos legales pago este que será entregado a la ciudadana LOURDES GONZALEZ, por un monto de Bs., F 14.710,19
D) CUARTO PAGO el día 10 de septiembre del año 2009 ante la empresa grupo imagen piso 6 vice presidencia de asuntos legales, pago este que será entregado a la ciudadana LOURDES GONZALEZ, por un monto de Bs., F 14.710

Igualmente ambas partes hemos establecido que la mora en el pago de dichas cantidades generará el interés establecido por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los SEIS (6) principales Bancos comerciales y universales del país y la corrección monetaria e indexación desde el momento del incumplimiento. Asimismo, las partes hemos acordado consignar, en cada una de las fechas antes fijadas, una copia simple del cheque que se entregue debidamente firmado por una representante de LA PARTE ACTORA en señal de recepción y aceptación.
CUARTO: Queda expresamente acordado que si LA EMPRESA incumpliera UNA CUALQUIERA DE LAS CUATRO (04) cuotas establecidas en la cláusula anterior, LA PARTE ACTORA podrá solicitar de manera inmediata la ejecución de la presente transacción y por la totalidad del monto acordado, es decir la cantidad de Bs.58.840,76. Finalmente la empresa se compromete a realizar el depósito del Régimen Prestacional de Ahorro Habitacional ante la entidad bancaria correspondiente

QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente convenio transaccional en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con la empresa LA TELE TELEVISION C.A., ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o fraccionadas, fideicomiso, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, y gastos, costas procesales, y Honorarios de Abogados quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
SÉPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la HOMOLOGACION correspondiente y una vez conste en autos el cumplimiento de los TRES (03) pagos acordados ordene el archivo del expediente.
OCTAVO: Ambas partes solicitan al correspondiente Juzgado que conoció en la etapa de mediación se sirva acordar la devolución de las instrumentales promovidas por cada una de las partes respectivamente.
NOVENO: Ambas partes solicitan se sirva expedir TRES (03) Copias Certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y del que acuerde esta solicitud. Es todo, se término, se leyó y conformes firman

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”. En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana LOURDES GONZÁLEZ y LA TELE TELEVISION C.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el ultimo de las pagos convenidos . Igualmente se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la presente audiencia. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO

LA APODERADA DEMANDADA