ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000568

PARTE ACTORA: ANTHONY FALCON VAAMONDE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH MORA y OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 16 de julio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTHONY FALCON VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° 14.531.081, y su apoderado judicial abogado: ELIZABETH MORA y OSCAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.981 y 124.262, y la abogada en ejercicio VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada aun y cuando no reconocen los conceptos aquí demandado a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagar como único pago a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000) por los conceptos de: Daño Moral, Indemnización artículo 130, numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, intereses sobre prestaciones, intereses de mora y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral entre el demandante y la empresa, el cual será pagado dentro de los diez días hábiles siguientes al de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderada parte demandada



El Secretario

Joralbert Corona