REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000018
PARTE ACTORA: FRANCISCO ABRAHAM GARCIA MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Charito, calle Zea, casa S/N, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.759.
PARTE DEMANDADA: CARINA DEL VALLE VERASTEGUI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Canaima Sur, calle ciega, con calle Argentina, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.211.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (Desistimiento).
En fecha 13 de febrero de 2008, fue recibida demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano FRANCISCO ABRAHAM GARCIA MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Charito, calle Zea, casa S/N, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.759, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda , adscritas a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, quien manifiesta que de su relación sentimental con la ciudadana CARINA DEL VALLE VERASTEGUI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Canaima Sur, calle ciega, con calle Argentina, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.211, nació el niño antes mencionado, pero por problemas que no vienen al caso mencionar no ha podido concretar con la madre de su hijo la obligación de manutención y como es su deber como padre cumplir con su obligación, es por lo que acude a este tribunal para realizar un ofrecimiento de la obligación de manutención y cuyo monto desea que se establezca conjuntamente con la madre de su hijo, ya que se desempeña como comerciante de la economía informal y no tiene un ingreso fijo. Admitida la demanda. Se libró boleta de citación a la demandada, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la solicitud, quedando igualmente emplazado para un acto conciliatorio que se efectuara el mismo día y se ordenó notificar al Ministerio Público. La boleta de la demandada fue consignada a las actas sin firmar. Por redistribución de las causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal. En fecha 07 de abril quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de abril de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 01 de julio de 2009, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano FRANCISCO ABRAHAM GARCIA MONTOLLA, ni de la parte demandada, ciudadana CARINA DEL VALLE VERASTEGUI CASTILLO, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-000018
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