REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000340
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización La Rosaleda, calle 5, casa Nº 94, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.097.
APODERADO JUDICIAL: LUIS M. PIÑA V. inpreabogado Nº 118.989
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE MUJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Colonias de Yumare, carretera 34, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.581.590.
ADOLESCENTESIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 y 15 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (causal 3era Artículo 185 CCV.
En fecha 07 de noviembre de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, interpuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, antes identificada, debidamente representada por el abogado LUIS M. PIÑA V. inpreabogado Nº 118.989, contra su cónyuge el ciudadano VICTOR JOSE MUJICA VALLES, quienes contrajeron matrimonio el día 09 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, casa N° 94, Municipio Independencia, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 y 15 años de edad respectivamente, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las primera fue consignada sin firmar y la segunda debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo. En fecha 19 de febrero de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 22 de junio de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, no estando presente la parte demandada, donde la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento, y se estimó como contradicha la demanda en todas sus partes de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el tribunal dio por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 22 de junio de 2009, se dio por concluida la fase de Mediación y señaló a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 25 de junio de 2009, se fijó para el día 22 de julio de 2009, a las 2:00 p.m. la realización de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. A los folios 62 y 63 del expediente corre inserto escrito de pruebas de la parte demandante. Por auto de fecha 09 de julio de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso probatorio, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho. En la oportunidad de la audiencia de sustanciación la cual tuvo lugar el día de hoy 22 de julio de 2009, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada y el Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Quedan revocadas las medidas provisionales dictadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-000282
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