REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2008-000311
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA LUGO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.053 y domiciliada en Marín-Albarico, sector Sembradora II, calle 2, casa S/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CUENCA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.726 y domiciliado en la Urbanización Las Tinajas, calle Principal, casa N° 442, Marincito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION EN EXTENSO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación).
Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de homologación de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIANA CAROLINA LUGO FLORES y JOSE ANTONIO CUENCA GAMBOA, antes identificados, en beneficio del niño KENYERT JOSE CUENCA LUGO, por ante el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual habían convenido en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60) SEMANAL, como monto de obligación de manutención que el padre está obligado a pasar a su hijo.
La demanda fue admitida en fecha 25 de julio de 2008, por el extinto tribunal de protección, donde el tribunal observó que para la validación del acto de conciliación efectuado por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe, por las partes del presente asunto se requiere de la constitución de los consejeros de protección en su totalidad, situación que no se dio en el presente caso, por cuanto el acuerdo de las partes solo fue suscrito por dos consejeros, y en aras del interes superior del del niño de autos, se acordó admitir la solicitud y se acordó librar boleta de citación a ambas partes para que comparezcan al tercer día de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones a fin de realizar un nuevo acto conciliatorio entre ellos, y se notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 31-07-2008, emitió opinión favorable cursante al folio 11 del expediente. Al folio 12 del expediente corre inserta boleta de citación del padre del niño de autos sin firmar y al folio 13 del expediente corre inserta boleta de citación de la madre del niño de autos debidamente firmada. Por distribución del Sistema Juris 2000, una vez entrada en vigencia el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado. En fecha 25 de junio de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se acordó realizar audiencia de mediación especial con la presencia de ambas partes , para el día viernes 17 de julio de 2009, a las 10:00am, a fin de que las partes ratifiquen o modifiquen lo concerniente a la obligación de manutención para su hijo, para así proceder a la homologación solicitada. En consecuencia se libró boletas de notificación a las partes.
Por auto de fecha 20 de julio de 2009, se reprogramó la audiencia de mediación debido a que en fecha 17-07-09, no hubo despacho, para el día lunes 27 de julio de 2009, a las 10.00am, a fin de que las partes ratifiquen o modifiquen lo concerniente a la obligación de manutención para su hijo, para así proceder a la homologación solicitada.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 27 de julio de 2009, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte actora, ciudadana DIANA CAROLINA LUGO FLORES, la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO CUENCA GAMBOA, donde las parte después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron al convenimiento en que el ciudadano JOSE ANTONIO CUENCA GAMBOA, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, se compromete a pasarle como obligación de manutención la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs 70) SEMANAL, es decir DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.280) MENSUALES, que serán entregados a la madre del niño, los sábados a las 2 pm, en su casa, quien le entregara un recibo como prueba de haber recibido el pago de la obligación de manutención. En cuanto a los gasto del mes de septiembre y diciembre ambos padres compartirán en partes iguales los gasto, que se generen para la adquisición de útiles escolares y uniformes y para los gastos relacionados con los estrenos del 24 y 31 de diciembre el padre se compromete a comprarle todo lo que el niño requiera incluyendo el juguete. En cuanto a los gastos por medico y medicinas, ambas partes convienen en que serán cubiertos por partes iguales, previa muestra del recipe por parte de la madre del niño. Ambas parte solicitan sea homologado el presente acuerdo. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA LUGO FLORES y JOSE ANTONIO CUENCA GAMBOA, antes identificados, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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