REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000019
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA y DEIBYS ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.938.719 y V-17.637.227 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA IGLESIAS, Inpreabogado Nro. 27.382.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7, 5, 3 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió por ante el extinto tribunal de protección, Sala de Juicio Nº 2, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA y DEIBYS ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, ya identificados debidamente asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, Inpreabogado Nro. 27.382, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio del año 2008, el Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron medidas de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, referidas a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quien fue debidamente notificada, en fecha 30-06-08 y emitió opinión favorable, la cual cursa al folio 14 del expediente. Por redistribución de causa hecha a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en el Estado, el presente asunto correspondió al conocimiento de este tribunal.
Al folio 17 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA y DEIBYS ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.938.719 y V-17.637.227 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, Inpreabogado Nro. 27.382, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, en fecha 25 de junio de 2008 hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos. Por auto de fecha 09 de julio de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 10 de julio de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE En fecha 20 de julio de 2009, se oyó la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, y mediante diligencia cursante al folio 17 del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA y DEIBYS ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre del año 2005, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 64, folio vto del 72, cursante al folio 2 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la casa sin número de la calle Principal de Cayere, Municipio Bolívar, estado Yaracuy y que procrearon cuatro (4) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7, 5, 3 y 2 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6 del expediente y que por múltiples desavenencias, han permanecido separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, y contribuirá con los gastos de medicina, vestido. Realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país. En periodo de inicio escolar, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. En fechas decembrinas, el padre, se compromete a realizar el aporte del 50% de los gastos navideños, para juguetes, gastos de estrenos (ropa y calzado) de los días 24 y 31 de diciembre del año respectivo.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, las partes han convenido que será abierto y amplio, el cual les permite compartir con el padre, el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar las partes sobre ese punto manifestaron que no adquirieron bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abog. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
ASUNTO: UH05-S-2008-000019
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