REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UH05-V-2008-000278

PARTE ACTORA: RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.969 y domiciliado en el Barrio Sabaneta, final de la calle 28, casa S/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ROXY CAROLINA TORRES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.131 y domiciliada en la Morita Vieja, casa N° 2, al lado del Club La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION EN EXTENSO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.

Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando en representación del niño ALFREDO JOSUE CAMBERO TORRES, a solicitud del ciudadano: RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.969 y domiciliado en el Barrio Sabaneta, final de la calle 28, casa S/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy en contra de la ciudadana ROXY CAROLINA TORRES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.131 y domiciliada en la Morita Vieja, casa N° 2, al lado del Club La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por ante el extinto tribunal de Protección, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita la custodia de su hijo ALFREDO JOSUE de 4 años de edad, manifestando que la progenitora de su hijo lo maltrata, por lo que tuvo que formular denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este estado, manifiesta que su hijo necesita crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, compartir con sus progenitores por la edad en que se encuentra, a fin de que llegue a crecer y desarrollarse feliz, además debe considerarse la situación personal y de estabilidad que pueda brindar cada uno de los padre, fundamentó su solicitud en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida en fecha 19 de junio de 2008, donde se ordenó la citación de la demandada, y la realización del informe integral ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Al folio 16 del expediente corre inserta boleta de citación de la parte demandada sin firmar. Por distribución del Sistema Juris 2000, una vez entrada en vigencia el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado. Solicitado el abocamiento. En fecha 26 de mayo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, debido a la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al artículo 681 eiusdem, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la referida ley. En consecuencia se ordenó notificar a las partes, a fin de que comparezcan por este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acordó oír al niño de autos.
Notificada las partes, por auto de fecha 17 de junio de 2009, se fijó para el día jueves 02 de julio de 2009, a las 2:00pm, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 02 de julio de 2009, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA la parte demandada ciudadana ROXY CAROLINA TORRES LOYO, y la presencia de la abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado (comisionada), donde las parte después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que la ciudadana ROXY CAROLINA TORRES LOYO, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, continué bajo la custodia de la madre, en virtud que la misma se compromete en este acto, a no volver a pegarle a su hijo de manera cruel, a darle amor, criarlo, formarlo, educarlo, mantener y asistir material, moral y afectivamente y aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, ya que el padre manifiesta no tener actualmente las condiciones para tener a su hijo, el padre seguirá cumpliendo con el Régimen de Convivencia que tienen fijado, el cual es el de compartir con su hijo el fin de semana desde el sábado a partir de las 12:00 PM hasta el domingo que se lo devolverá a la madre a las 6:00pm, a los fines de garantizarle al niño el derecho que tiene de tener contacto permanente con su padre. Comprometiéndose la madre a permitir en todo momento que su hijo comparta con su padre. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA y ROXY CAROLINA TORRES LOYO, antes identificados, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.

La Jueza,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UH05-V-2008-000278.