REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2009
199º y 150°
ASUNTO : UH05-J-2006-000001

SOLICITANTE: LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.434.719 y domiciliada actualmente en la calle Libertad, Sector Nueva Esparta casa Nº 21, Catia, Caracas, Distrito Capital.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS (Declinatoria).


En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió por ante el extinto Tribunal de Protección, escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de autorización de cobro de beneficios, relativos a prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitada por la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.434.719 y domiciliada actualmente en la calle Libertad, Sector Nueva Esparta casa Nº 21, Catia, Caracas, Distrito Capital, madre de la adolescente antes mencionada, con ocasión del fallecimiento de su padre FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL, quien era titular de la cedula de identidad Nº 6.295.448 y se desempeñaba como inspector en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Caracas.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Ministerio Público de este estado. Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 10-03-2006. En fecha 16 de marzo de 2006, el juez de la causa acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, para que proceda a cobrar las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 24.217.987, dejados con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL, quien era titular de la cedula de identidad Nº 6.295.448 ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Caracas, y se ordenó traer a los autos cheque de gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, a nombre del tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la abogada Belkis Morales de Rodríguez, quien se encargó como Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, y previa distribución de causas le fue asignado el presente expediente, y por considerar que no había otra actuación que practicar se declaró terminado y se acordó el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial. Por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de San Felipe, en la fecha 14 de abril de 2009, se recibió oficio Nº 142, de fecha 05-03-2009, proveniente de la Dirección General de Gestión Administrativa, Oficina de Gestión Administrativa, en fecha 09-03-2009 y fue consignada con la copia de la decisión del TUUH Nº 1102, que se encuentra en el archivo judicial , se ubicó el expediente de la solicitud del titulo, cuyo expediente estaba en el archivo judicial Nº 1102, de allí se tomo el nombre de las otras beneficiarias y se ubicó el presente expediente por eso se consigna en la referida fecha, constante de un folio útil y 5 anexos. Remitido el expediente del archivo judicial y hecha la redistribución por el Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de abril de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Por auto de la misma fecha se acordó elaborar cheque y entregar a la representante legal de la adolescente de autos para que apertura cuenta de ahorro con dicho cheque en el Banco de Fomento Regional Los Andes, cuando la misma comparezca al tribunal, por cuanto el dinero que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, fue depositado en la cuenta corriente Nº 0007-0071-13-0000001198 de este Tribunal en Banfoandes. Por auto de fecha 04 de junio de 2009, se acordó librar boleta de notificación a la madre de la adolescente de autos, a fin de que comparezca al tribunal, a fin de que apertura la cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de su hija, con el dinero que recibió como beneficios con ocasión al fallecimiento de su padre. Al folio 45 del expediente corre inserto oficio Nº 234, dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes, donde se autoriza a la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, para que apertura por esa entidad bancaria, cuenta de ahorros a nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con el cheque Nº 87220183, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 4.712.,33) del Banco de Fomento Regional de los Andes. Cuenta que corresponde a prestaciones sociales y el beneficiario solo puede retirar con autorización del tribunal. Al folio 46 del expediente corre inserto recibo de egreso, donde consta que le fue otorgado cheque Nº 87220183 del Banco Banfoandes, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 4.712.,33), a la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, por concepto de prestaciones sociales, del fallecido FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con el fin de que proceda a aperturar con el cheque cuenta de ahorro.
Por acta de fecha 30 de junio de 2009, se dejó constancia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.434.719, domiciliada actualmente en la calle Libertad, Sector Nueva Esparta casa Nº 21, Catia, Caracas, Distrito Capital , quien manifestó que solicita que el presente asunto sea declinado a un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto le es difícil acudir a cobrar la mensualidad en este estado, visto que se encuentra residenciada con su hija en la ciudad de Caracas y por ende esto le acarrea gastos y necesita tiempo del cual no dispone y consignó copia del baucher donde apertura la cuenta de ahorros por el Banco Banfoandes.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de la adolescente de autos para el momento de introducir la presente solicitud era Urbanización La Villa, calle 17, casa 007, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, pero en los actuales momentos según lo expresado por la ciudadana LUISA MERCEDES MENDEZ MARTINEZ, madre de la adolescente de autos en fecha 30 de junio de 2009, folio 47 es que su residencia actualmente es en la calle Libertad, Sector Nueva Esparta casa Nº 21, Catia, Caracas, Distrito Capital, observándose que la residencia de la adolescente de autos fue modificada.
En este orden de ideas, es necesario señalar el criterio reiterado sostenido en sentencia N° 1.887 del 6 de noviembre de 2006 (caso: Maidana del Carmen Mendoza Torres contra Pedro José Pire Colmenarez), Sala de Casación Social. Según el cual, cuando hay un cambio de residencia, la competencia territorial debe ser determinada soberanamente por el juzgador, quien debe procurar el aseguramiento del interés superior del niño en el caso concreto. En este sentido, en la citada decisión se asentó lo siguiente:

(…) ¿cómo repercute el cambio de residencia del niño o adolescente, durante el desarrollo del proceso, en aquellas causas distintas al divorcio y la nulidad del matrimonio?.
La respuesta podría limitarse a aplicar el principio de la perpetuatio iurisdictionis, como se hace en materia civil, o a negar su aplicación; pero sería inconveniente establecer una solución única que deba aplicarse a la generalidad de los casos, porque no siempre será la más adecuada para garantizar el interés superior del niño. Por eso, debe acudirse al prudente arbitrio del juzgador, quien debe procurar la protección plena del niño o adolescente, de acuerdo con los elementos que se desprendan de autos.
Visto que toda persona puede cambiar de domicilio y residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (artículo 50 constitucional), quien ejerce la guarda del niño o adolescente (sea en ejercicio de la patria potestad o como consecuencia de una orden judicial que le atribuya la guarda) puede cambiar su residencia a un lugar ubicado fuera de la circunscripción judicial del tribunal ante el cual se inició el proceso.
En esa situación, normalmente será aconsejable que la competencia territorial del juez se altere, de forma que deba declinarse la competencia en función de los cambios sobrevenidos de la residencia del niño, debido a que la cercanía al tribunal facilita la tramitación de las causas y reduce los gastos que ello genera a la parte (los cuales existen a pesar de la gratuidad de la justicia, especialmente consagrada en esta materia, porque siempre será necesario, por ejemplo, trasladarse hasta la sede del órgano jurisdiccional) (…).
Por el contrario, no será recomendable declinar la competencia, cuando de autos se desprenda –usualmente a través de indicios– que, tras el cambio de domicilio, subyace la intención de defraudar la ley. En este sentido, puede suceder que quien ejerce la guarda del menor de edad, previendo una decisión contraria a sus intereses (por ejemplo, en un caso de restitución de guarda, o de revocación de la colocación familiar o en entidad de atención), modifique sucesivamente su domicilio –y con ello, el del niño con el propósito de demorar la resolución del proceso en virtud de las continuas declinatorias de competencia que ello ocasionaría. Corresponde al juez examinar minuciosamente las actas procesales y salvaguardar el interés superior del niño, que resultaría menoscabado por el retardo procesal injustificado, causado fraudulentamente (Resaltado añadido).
En la presente causa puede corroborarse que no ha existido intención de defraudar la ley; por el contrario, la madre de la adolescente de autos solicita se decline el presente asunto, a un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto le es difícil acudir a cobrar la mensualidad en este estado, visto que se encuentra residenciada con su hija en la ciudad de Caracas y por ende esto le acarrea gastos y necesita tiempo del cual no dispone, observándose que sobrevino un cambio de residencia y es precisamente en estos casos cuando más se justifica el criterio supra explanado.
De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este tribunal de Mediación y Sustanciación para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes cuyo lugar de residencia actual está ubicado en Caracas, es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide .
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones de Autorización de Cobro de Beneficios, en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito para su respectiva distribución, anexas las presentes actuaciones, la cual contiene libreta de ahorros de la cuenta aperturada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. Reina Villegas