REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2008-000273
PARTE ACTORA: JULIMAR GUADALUPE SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.500 y domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector 1, vereda 1, casa Nº 2, Municipio cocorote, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.687 y domiciliado en el Sector 1, Las Tapias, casa S/N, calle José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION EN EXTENSO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación).
Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por la ciudadana JULIMAR GUADALUPE SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.500 y domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector 1, vereda 1, casa Nº 2, Municipio cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.687 y domiciliado en el Sector 1, Las Tapias, casa S/N, calle José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por ante el extinto tribunal de Protección, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita le sea fijada una Obligación de Manutención al padre de su hijo, ya que el mismo no cumple con la obligación que le debe por ley y por deber moral pasar a su hijo, debido al desarrollo que tiene el mismo, necesita de la ayuda del padre y por eso desea se establezca el cumplimiento de su deber, ya que es ella la que se ha encargado del mismo, y debido a lo elevado de los precios de los productos de la cesta básica, medicinas y vestido es por lo que requiere de ese aporte. Solicitó se fije una cuota extra para los gastos que se generen en el mes de diciembre, fundamentó su solicitud en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 365 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2008, donde se ordenó la citación del demandado, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado y solicitar constancia de sueldo del demandado. Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 18-11-2008, emitió opinión favorable cursante al folio 13 del expediente. Al folio 14 del expediente corre inserta boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada. Por distribución del Sistema Juris 2000, una vez entrada en vigencia el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado. Solicitado el abocamiento. En fecha 15 de abril de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, debido a la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al artículo 681 eiusdem, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la referida ley. En consecuencia se ordenó notificar a las partes, a fin de que comparezcan por este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó sin efecto la boleta de citación del demandado cursante al folio 14 del expediente.
Notificada las partes, por auto de fecha 19 de junio de 2009, se fijó para el día jueves 06 de julio de 2009, a las 8:50am, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 06 de julio de 2009, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte actora, ciudadana JULIMAR GUADALUPE SILVA PARRA, la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO LOYO, donde las parte después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que el ciudadano JOSE GREGORIO LOYO, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 años de edad, se compromete a pasarle como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200) mensual, es decir CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50) semanal, que serán entregados a la madre del niño, los sábados a las 2 pm, en su casa, quien le entregara un recibo como prueba de haber recibido el pago de la obligación de manutención. En cuanto a los gasto del mes de diciembre ambos padres compartirán en partes iguales los gasto, el padre vestirá al niño el 24 de diciembre y la madre el 31. En cuanto a los gastos por medico y medicinas, ambas partes convienen en que serán cubiertos por partes iguales. Ambas parte solicitan sea homologado el presente acuerdo. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIMAR GUADALUPE SILVA PARRA y JOSE GREGORIO LOYO, antes identificados, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH05-V-2008-000273.
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