REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2007-000233

PARTE ACTORA: Ciudadana MERYS MARITZA GOYO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.463.728.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.660.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En fecha 23 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MERYS MARITZA GOYO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.463.72 en contra del ciudadano WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.660, a favor de identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2007, se dictó sentencia en la presente causa. En fecha dos (02) de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió escrito contentivo de acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos MERYS MARITZA GOYO HEREDIA y WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 5.463.728 y 7.554.660 respectivamente y de este domicilio, realizado por ante la Oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES-YARACUY).
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, se acordó notificar a las partes, a los fines de que ratifique el contenido y firmas del convenio celebrado por ellos en fecha 03 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, los ciudadanos MERYS MARITZA GOYO HEREDIA y WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, antes identificados, comparecieron por ante Tribunal y ratificaron en cada una de sus partes el acuerdo celebrado por ellos en fecha 03 de junio de 2009, por ante el INCES YARACUY, y solicitan sea homologado el referido acuerdo.

DECISIÓN:

Ahora bien, visto el acuerdo ratificado por ante este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2009, se evidencia que los ciudadanos MERYS MARITZA GOYO HEREDIA y WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 5.463.728 y 7.554.660 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento. En consecuencia, “El ciudadano WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, aportará como Obligación de Manutención a favor de su hijo identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes quien sufre de parálisis cerebral, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (BS. 150,OO) MENSUALES, a partir del mes de junio de 2009, la cual será aumentada anualmente, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldo, una cuota extra por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial N° 0108-0078-19-02003203382, a nombre de la ciudadana MERY GOYO. Asimismo para la presente fecha presenta un atraso de bolívares cuatrocientos (Bs.F. 400,oo) por concepto de obligación de manutención, en el cual se compromete a depositar en la cuenta bancaria Banco Provincial N° 0108-0078-19-02003203382, la cantidad de doscientos (Bs.F 200,oo) el día 15/06/09, y doscientos bolívares (Bs. F 200,oo) el día 30 de junio del presente año. Igualmente ofrece depositar una cantidad extra por la mil trescientos bolívares fuertes (Bs. F 1.300,oo), una vez que le sean depositadas las prestaciones sociales.” Todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En esta misma fecha, siendo las 11:54 a.m., se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA