REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000383
PARTE ACTORA: DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.495.

BENEFICIARIOS: SHARON ROSE y ELIZABETH VICTORIA ESCOBAR CEDEÑO, actualmente de 10 y 09 años de edad respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UZI, C. A., con domicilio en Final de la Carrera 13, sector Las Canarias, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada por la ciudadana LUZ MARINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Urbanización Las Gaviotas, calle 4, parcela A-5, N° 20, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.495, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 10 y 09 años de edad respectivamente, en contra de INDUSTRIAS UZI, C. A., con domicilio en Final de la Carrera 13, sector Las Canarias, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada por la ciudadana LUZ MARINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Urbanización Las Gaviotas, calle 4, parcela A-5, N° 20, del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 14 de octubre de 2008, fue declinada la Competencia, y recibida por este Tribunal en fecha cuatro de noviembre de 2008.
En fecha 30 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de abril de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha ocho (08) de julio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día quince (15) de julio de 2009 a las 2:00 p.m. Por cuanto no hubo despacho el día que se fijó para la fase de mediación, en fecha 16 de julio de 2009, se fijó para el día 22 de julio a las 2:00 p.m En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.495, y de la comparecencia de la parte demandada INDUSTRIAS UZI, C. A., con domicilio en Final de la Carrera 13, sector Las Canarias, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada por la ciudadana LUZ MARINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Urbanización Las Gaviotas, calle 4, parcela A-5, N° 20, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000383