REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2000-000013

DEMANDANTE: FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.

DEMANDADO: Ciudadana NELIDA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 15.196.939.

ADOLESCENTE: identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN


En fecha 21 de diciembre de 2000, se recibió escrito con anexos interpuesto por la Abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicitando medida de Protección a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, por encontrarse en tránsito irregular y desconocerse el paradero de los padres del niño.
En fecha 27 de septiembre de 2002, la Casa Taller “CECILIO MUJICA” de San Felipe del Estado Yaracuy, informó a este Tribunal, el verdadero nombre del niño parte en la presente causa el cual es identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, nacido el 01 de junio de 1991, según se evidencia de Acta de Nacimiento que se acompañó y cursa al folio 15 de este expediente.
En fecha 25 de octubre de 2002, se libraron boleta y exhorto a la parte demandada y a la representación fiscal.
En fecha 06 de febrero de 2004, se dictó Medida Provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien debe permanecer en la Casa Taller “CECILIO MUJICA” de San Felipe del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de diferentes actuaciones a los fines de lograr la citación de la demandada de autos, la misma no pudo lograse y que el adolescente ha permanecido colocado en la Casa Taller “CECILIO MUJICA” de San Felipe del Estado Yaracuy, ahora denominada UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CECILIO MUJICA”, desde la fecha en que fue dictada la Medida Provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, hasta la presente fecha.
Asimismo, de la revisión de la partida de nacimiento cursante a los folios 15 y 190 de este expediente, se pudo constatar que identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 01 de junio del presente año.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante a los folios 15 y 190 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació 01 de junio de 1991; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la Abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, queda revocada la Medida Provisional de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, dictada en fecha 06 de febrero de 2004, cursante a los folios 38 al 40 del expediente y se ordena su egreso. Líbrese Oficio, a la Entidad de Atención UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CECILIO MUJICA”, a los fines de que se tramite el egreso del ciudadano WILLIAMS RAFAEL HERRERA BRAVO y le haga entrega de sus pertenencias.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de julio del año 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UH05-V-2000-000013