REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000437
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA y MAYRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 7.918.648 y 15.966.936, respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado La Siete, segunda calle, casa N° 105, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, y la segunda en la Trilla, sector Picurito, calle principal, casa S/N, detrás del convento de Monjas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente.
Adolescente: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. (Custodia).-
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA y MAYRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 7.918.648 y 15.966.936, respectivamente, en su carácter de padres del adolescente: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., representado judicialmente por la: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. (Custodia), suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diez (10) de junio de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y deciden hacerlo de la forma siguiente:
El ciudadano YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA, expresa que otorga la custodia de su hijo el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., a su madre ciudadana MAYRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de su hijo, es decir, ejercerá el derecho-deber de crianza-custodia que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. En consecuencia, por cuanto las partes, YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA y MAYRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, en su carácter de padres del adolescente, se encuentran conformes con dicho acuerdo de Custodia del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., y no vulneran sus derechos; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000437
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