REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-J-2009-000218

SOLICITANTES: ROSY LITY GONZALEZ, ÁNGEL GUSTAVO VASQUEZ DIAZ y NACARY ANELIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.262.882, 10.779.694 Y 10.370.010, respectivamente, domiciliados en la calle 09, entre carreras 69 y 7, casa s/n, sector cuatro esquina I, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: WUILEDY SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Publica tercera (3era), adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niños y del adolescente.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: TUTELA.


En fecha 18 de Mayo de 2009, fue recibida la solicitud de Tutela, Interpuesta por la ciudadana ROSY LITY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 11.262.882, 10.779.694 Y 10.370.010, respectivamente, domiciliados en la calle 09, entre carreras 69 y 7, casa s/n, sector cuatro esquina I, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de hermana del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistido por la abogada WUILEDY SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Publica tercera (3era), adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niños y del adolescente, manifestando la solicitante, que ha tenido bajo sus cuidados a su hermano, desde el día 11 de agosto de 2.008, ya que anteriormente vivía con su prima paterna, y como lamentaba fallecieron sus padres, por lo que desde el tiempo el cual hago mención, siempre he estado al lado de mi hermana brindándole alimentación, vestuario, protección, cariño, dispensándole toda lo que ha requerido para su alimentación, es por lo que solicita se nombre tutora del adolescente que tiene bajo su responsabilidad, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 01 de julio de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de los solicitantes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento de tutela y se ordena el archivo del presente expediente con la devolución de los originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



ASUNTO: UP11-J-2009-000218