San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000202
ASUNTO : UH06-X-2009-000082

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RICHARD GERMAN RIVAS y SOR MARINA CALVETI TORRES, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA , y los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. En el mes de septiembre de cada año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para sufragar los gastos decembrinos.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde