San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000462


Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos GLENDY YAMILET URDANETA CAMPOS y JESETH ESAU ARIAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.483.761 y 17.699.160 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. San Gerónimo calle 8 casa N° 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo avenida 9 con esquina calle 8 casa N° 21, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLENDY YAMILET URDANETA CAMPOS y JESETH ESAU ARIAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.483.761 y 17.699.160 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. San Gerónimo calle 8 casa N° 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo avenida 9 con esquina calle 8 casa N° 21, municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha 05 de mayo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos, los buscará a las 6:00 p.m. y los regresará el mismo día a las 9:00 p.m. a partir del día sábado 16 de mayo de 2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.