San Felipe, 10 de Julio de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-V-2009-000068
PARTE ACTORA: NITZA YANELIT SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.850, domiciliado en la calle 6 casa Nº 27 Belisa 01, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: HONORIO ANTONIO RIVERO AGUERO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.998, en la urbanización en la venida 3 entre 11 y 12, sector vigirima, municipio Urachiche estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil)

En fecha 20 de Abril de 2009, fue recibida demanda de Régimen de Divorcio ordinario, Interpuesta por la ciudadana NITZA YANELIT SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.850, domiciliado en la calle 6 casa Nº 27 Belisa 01, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS J CASTILLO BRANT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19, contra del ciudadano HONORIO ANTONIO RIVERO AGUERO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.998, en la urbanización en la venida 3 entre 11 y 12, sector vigirima, municipio Urachiche estado Yaracuy, manifestando la demandante, que contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 1996, por ante la cámara municipal del municipio Urachiche del estado Yaracuy, según consta de acta de matrimonio Nº 02, del año 1.996, siendo el caso que el ciudadano HONORIO ANTONIO RIVERO AGÜERO, sin motivo alguno de repente abandono el hogar conyugal el día 02 de marzo de 2008, que durante la unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, es por lo que solicita se divorcie por la segunda causal del articulo 185 del código civil. En fecha 22 de Abril de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenadose tramitar el presente procedimiento por el articulo 511 y siguientes ejusdem, y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 11 de Junio de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 467y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de la demandada, siendo que no hubo reconciliación y la parte demandad insiste en continuar con el proceso.
En fecha 11 de junio de 2009, el tribunal le advierte alas partes de que se encuentra en el lapso de contestación y promoción de pruebas.
En fecha 12 de junio de 2009, el tribunal fija la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día 10 de julio de 2009, a las 2:00 p.m.
La representación fiscal en fecha 16 de junio emite opinión favorable.
En fecha 02 de julio de 2009, se deja constancia al folio 25, de que concluyó el lapso de consignación de escrito de pruebas y de la contestación de la demadada, que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO : UP11-V-2009-000068