San Felipe, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000310


SOLICITANTE: Ciudadana MARIELYS JOSEFINA MEDINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.679, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.203.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 16 de junio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MEDINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.679, de este domicilio, en beneficio de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

En fecha 22 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 48 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 6 de julio de 2009.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MEDINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.679, de este domicilio, para que proceda a retirar por ante la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Barquisimeto municipio Iribarren del estado Lara, los beneficios, prestaciones, pensiones y otros, que les puedan corresponder a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, por concepto de indemnización por la muerte de su padre, De Cujus JUAN CARLOS CHAVEZ CARLY, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.965.763, y laboraba en el referido Instituto, como Agente I, así como cualquier otro beneficio que redunde en su favor.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Asunto: UP11-J-2009-000310