San Felipe, 14 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000343


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.550, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 8 y 9, barrio Alegria municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 2 de julio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.550, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 8 y 9, barrio Alegria municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 6 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 40 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

Al folio 41 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 10 de julio de 2009.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.550, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 8 y 9, Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar a su hijo, el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, por ante la Zona Educativa, la parte que le corresponde de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder y que redunde en su favor, en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus LUIS ANTONIO PEÑA SEQUERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.553.862 y laboraba en la referida institución en calidad de contratado, con una antigüedad de siete (7) años.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Asunto: UP11-J-2009-000343