San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000440


SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, por petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMOS OVIEDO y MARCOS ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.135 y 13.986.719 respectivamente, domiciliados la primera en Av. Bolívar, entre calle 10 y 11, casa N° 10-07, municipio Cocorote y el segundo residenciado en Urbanización La Pradera, calle 7, entre avenida 1 y 2, casa R-7, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, por petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMOS OVIEDO y MARCOS ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.135 y 13.986.719 respectivamente, anteriormente identificados; a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante el cual solicitan sea homologado el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 15 de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre visitara a su hijo, todos los días a las 7 PM y cada 15 días lo buscara los sábados a las 10:00 AM y lo regresara los domingos a la 01:00 PM. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 PM
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO : UP11-H-2009-000440