San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000449
SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOBO VILLEGAS y GERMARY ANDREINA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.981 y 18.673.057 respectivamente, residenciados el primero en Barrio Carampampa, calle principal del cementerio, urbanización La Victoria, casa sin numero, Aroa, municipio Bolívar. Y la segunda en Urbanizaron La Milagrosa, calle5, casa N° 82, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOBO VILLEGAS y GERMARY ANDREINA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.981 y 18.673.057 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., acuerdo que beneficia a sus hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de junio de 2009, los ciudadanos LUIS ALBERTO LOBO VILLEGAS y GERMARY ANDREINA OVIEDO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140) mensuales, entregados directamente a la madre, de manera quincenal a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70) quincenales. El padre se compromete a cumplir con el 50% de las medicinas y consultas médicas y la madre se compromete a entregarle facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el obligado alimentista se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) y con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para cubrir los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al 24 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:12 PM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000449
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