San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000452


Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 5.460.116 y 7.223.003, respectivamente. Domiciliados en: el Primero Barrio Meliton Cambero, calle 8, vía Obonte, a dos cuadras de la ferretería, casa S/N, Boraure, municipio La Trinidad. Y la segunda en Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 16, casa N° 22, cerca del taller de herrería, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Adolescente: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 5.460.116 y 7.223.003, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Crianza (custodia), suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 17 de Junio de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre ciudadana EDUVINA RANGEL ZAMBRANO otorga la custodia de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. al padre ciudadano RAFAEL ANGEL AZUAJE, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del adolescente, entiéndase que la madre cede la responsabilidad de crianza al padre RAFAEL ANGEL AZUAJE, a partir de la presente fecha. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:41 PM
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UP11-H-2009-000452