San Felipe, 02 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000171

SOLICITANTES: CARMEN EUGENIA OROPEZA GONZALEZ y ARMANDO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.374.011 y V-09.55.615, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. German Macea, Inpreabogado Nº 23.878.

DESCENDIENTES: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha 29 de abril de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN EUGENIA OROPEZA GONZALEZ y ARMANDO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.374.011 y V-09.55.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado German Macea, Inpreabogado Nº 23.878 , mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de septiembre de 2.000, contrajeron matrimonio, por ante la prefectura del Municipio peña Yaritagua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 144 del año 2.000, la cual corre inserta al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombres Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., según consta en las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentran insertas a el folio 07 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 3 sur , casa 3-s-13, la urbanización villas de Yara, la ensenada, parroquia foranea San Andres, Yaritagua, municipio peña del Estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años y que adquirieron bienes durante su unión. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.

En fecha 05 de mayo de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinion del niños de autos, tal como se evidencia de acta cursante a los folios 17 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión fiscal.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 21 de mayo de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SANCHEZ- OROPEZA, tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el mes de DICIEMBRE de 2002, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN EUGENIA OROPEZA GONZALEZ y ARMANDO JOSE SANCHEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN EUGENIA OROPEZA GONZALEZ y ARMANDO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.374.011 y V-09.55.615, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio German Macea, Inpreabogado Nº 23.878. En consecuencia, con respecto a el niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de los niños será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), QUINCENALES, los cuales entregara a la madre, tomando en cuenta el aumento automático de la obligación de manutención que establece la ley especial de la materia. Los gastos de nuestro hijo en educación, vestido, calzado, deporte, consultas, servicios médicos odontológicos y medicinas serán sufragados en un 50% por ambas partes. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LOS TERMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.




ASUNTO: UP11-J-2009-000171