San Felipe, 02 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000226

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES y MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-13.776.555 y V-13.140.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDWAR ARCILA, Inpreabogado Nº 102.427.

NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..


MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha 18 de mayo de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES y MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.776.555 y V-13.140.904, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDWAR ARCILA, Inpreabogado Nº 102.427., mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 24 de julio de 1999, contrajeron matrimonio, por ante la prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 80 del año 1999, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., según consta en las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 6 y 7 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el edificio al Japón, apartamento Nº 7, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años y que adquirieron bienes durante su unión. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.
En fecha 25 de mayo de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír las opiniones de los niños de autos, tal como se evidencia de acta cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión fiscal.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 10 de junio de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SUAREZ-BIANCO, tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el mes de noviembre de 2003, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.

Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES y MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES y MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-13.776.555 y V-13.140.904, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edward Arcila, Inpreabogado Nº 102.427. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de los niños será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), MENSUALES por cada niño y la madre DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente convienen las partes en que el padre sufragara los gastos extraordinarios que se ocasionen en los días festivos de carnaval, Semana Santa y de los días festivos de Pascua y Año Nuevo. Tomando en cuenta el aumento automático de la obligación de manutención que establece la ley especial de la materia. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en un régimen de convivencia abierto, siempre que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LOS TERMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.




ASUNTO: UP11-J-2009-000226