San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000446
SOLICITANTES: Fundación Regional El Niño Simón del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RAFAEL SALAZAR y EPIFANIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.664 y 11.276.987 respectivamente, residenciados el primero en Barrio Las Madres, Urbanización La Ceibita, calle 1, sector 1, N° 17, municipio Independencia y la segunda en Barrio Las Madres, calle 7, N° 3 -11, municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Fundación Regional El Niño Simón del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RAFAEL SALAZAR y EPIFANIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.664 y 11.276.987 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, acuerdo que beneficia a su hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 24 de marzo de 2009, los ciudadanos RAFAEL SALAZAR y EPIFANIA GUEDEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: PRIMERO: el padre se compromete a dar DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del adolescente. Así mismo cubrirá gastos extras de ropa y zapatos durante el año que le sean solicitados por el adolescente. SEGUNDO: ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesite su hijo y sus medicinas en un 505 cada uno. TERCERO: en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo. CUARTO: en referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:12 PM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
UP11-H-2009-000446
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