San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000447
SOLICITANTES: ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HENRY MANUEL MORALES MORERA y RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.293.889 y 13.503.968 respectivamente, residenciados el primero en Urbanización Prado del Norte, calle 3, casa N° 03-16, municipio Independencia y la segunda en Autopista Centro Occidental, Cimarrón Andresote, a 100 metros del distribuidor de la Marroquina, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, asistidos por la ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HENRY MANUEL MORALES MORERA y RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.293.889 y 13.503.968 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, acuerdo que beneficia a su hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de junio de 2009, los ciudadanos HENRY MANUEL MORALES MORERA y RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250),los cuales serán entregados a la madre del adolescente el día 15 de cada mes, para el mes de septiembre, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) a fin de cubrir una parte de los útiles escolares y uniformes. Para el mes de diciembre el padre ofrece cubrir los gastos del día 24 y la mitad del juguete de navidad. En cuanto a los gastos extras de medicina, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:07 PM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000447
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