San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000448


SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos IRIS CAROLINA QUIÑONES ALVARADO y HECTOR ANOTNIO GUANA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.310 y 14.210.025, respectivamente, domiciliado la primera en Montes de Oro, calle 8, sector 1, municipio San Felipe; y el segundo en nuevo Marín, final Villa Real, vereda 20, casa N° 5, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos IRIS CAROLINA QUIÑONES ALVARADO y HECTOR ANOTNIO GUANA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.310 y 14.210.025, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha 11 de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a buscar a su hijo en el hogar materno los días viernes desde las doce del medio día (12 M) y retornarlo los días domingos a las cuatro de la tarde (4 PM) en la casa de la madre. Los padres se comprometen a cumplir el régimen a cabalidad y cuidar, velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:33 PM
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde