San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000450
SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NELSON DE JESUS VILORIA MARTINEZ y EDDY ANAHI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.166 y 16.482.260 respectivamente, residenciados el primero en Urbanización Savayo II, calle 3, casa N° 16, municipio Independencia y la segunda en calle nueva San Agustín, casa N° 7, entrando por la primera entrada de San Pablo a 3 casas de la cauchera, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la fiscal Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NELSON DE JESUS VILORIA MARTINEZ y EDDY ANAHI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.166 y 16.482.260 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, acuerdo que beneficia a sus hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de junio de 2009, los ciudadanos NELSON DE JESUS VILORIA MARTINEZ y EDDY ANAHI TOVAR, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre se compromete a cancelar por objeto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, depositados de forma quincenal a razón de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) cada quincena. De igual manera el padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas y la madre a entregarle las facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el obligado alimentista se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700), la primera quincena de Septiembre y con relación a los gastos Decembrinos el obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, mas los regalos, que serán cancelados la primera semana del mes de Diciembre. Los montos antes señalados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que será abierta por la madre de los niños y proporcionara el número de cuenta al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:04 PM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
UP11-H-2009-000450
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