San Felipe, tres (03) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000213

PARTE ACTORA: BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.281.675, domiciliada en la calle 11 con carreras 5 y 6 de Santa Inés, Municipio Urachiche Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: EUDIS JOSE MARCANO SEGIOVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 130.166.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.281.675, domiciliada en la calle 11 con carreras 5 y 6 de Santa Inés, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, en su condición de madre del los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-19.615.133, V-21.302.951 y V-26.107.949 respectivamente, con el causante ciudadano VICTOR JOSE MONTEZUMA, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio EUDIS JOSE MARCANO SEGIOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 130.166, quien solicita se le declare junto a sus hijos y a los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTEZUMA GIMENEZ, VICTOR JOSE MONTEZUMA RIVAS y FRANCIS VANESSA MONTEZUMA RIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.603.289, V-15.964.436 y V-18.303.667 respectivamente herederos únicos y universales del de cujus.
En fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 19 y 20 de la presente causa de fecha 12 de junio de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Carmen Aida Castillo López y Alexander Alcides Alvarado Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.603.329 y V-12.080.351 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 12 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSE MONTEZUMA y BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA RUIZ. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a los ciudadanos BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA RUIZ, JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, VICTOR ALFONSO MONTEZUMA MENDOZA, VICTOR MANUEL MONTEZUMA GIMENEZ, VICTOR JOSE MONTEZUMA RIVAS y FRANCIS VANESSA MONTEZUMA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.281.675, V-19.615.220, V-19.615.132, V-6.603.289, V-15.964.436 y V-18.303.667 respectivamente y a los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSE MONTEZUMA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.677.734, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de julio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,


Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

ASUNTO: UP11-J-2009-000213