San Felipe, 03 de Julio de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UP11-V-2009-000135
PARTE ACTORA: KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.338, domiciliado en la avenida 8 entre calles 2 y 3, casa s/n, sector Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: EDIER HERNAN CALLES DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.075, domiciliada en el sector piedra grande, casa S/n, municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.338, domiciliado en la avenida 8 entre calles 2 y 3, casa s/n, sector Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su condición de fiscal séptima de ministerio publico de este estado, en contra del ciudadano EDIER HERNAN CALLES DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.075, domiciliada en el sector piedra grande, casa S/n, municipio Independencia estado Yaracuy, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el Régimen de Convivencia Familiar.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 21 de mayo de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000135.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 03 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación se deja constancia que cursa a los folios 17 al 19 del expediente, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo, visto el acuerdo al que han llegado las partes y hasta la fecha no consta en autos la opinión de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, esta juzgadora prescinde de la misma, por cuanto no se considera necesaria para el presente asunto logrando disminuir la revictimización de la niña de autos, garantizando su interés superior al no tener que tráela a este tribunal si de mutuo acuerdo los padres han resuelto el conflicto que los aqueja. Asimismo el padre EDIER HERNAN CALLES DIAZ, compartirá con su hija los días de la semana martes y jueves des las 2:00 p.m., hasta las 5:30 p.m, retirándola de su colegio adventista cariñito, regresándola al hogar materno, y los fines de semana acordados previamente entre las partes para hacer la entrega de la niña por parte de la progenitora a su padre. En cuanto al día de la madre y al día del padre cada uno compartirá con el día del festejo que corresponda. En cuanto al día del cumpleaños de la niña ambos padres de mutuo acuerdo compartirán en su fiesta o en otro caso se tomara en cuenta la opinión de la niña. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija los fines de semana, y en carnaval y semana santa serán compartidos equitativamente ambos padres con la niña. En cuanto a las fiestas de diciembre el 24, 25, 31 de diciembre y el 01 de enero de cada año, compartirán ambos padres con la niña el día 24 de diciembre de 2009 el padre la retirara del hogar materno a las 2:00 p.m., y la regresara el 25 a las 2.00 p.m al mismo lugar, el día 31 de diciembre de este año compartirá con su mama y el 01 de enero de 2010, con su papa retirándola de la casa del hogar materno a las 2:00 p.m., y en los años sucesivos será de forma alterna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR y en este sentido se fija: En Cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hija los días de la semana martes y jueves des las 2:00 p.m., hasta las 5:30 p.m, retirándola de su colegio adventista cariñito, regresándola al hogar materno, y los fines de semana acordados previamente entre las partes para hacer la entrega de la niña por parte de la progenitora a su padre. En cuanto al día de la madre y al día del padre cada uno compartirá con el día del festejo que corresponda. En cuanto al día del cumpleaños de la niña ambos padres de mutuo acuerdo compartirán en su fiesta o en otro caso se tomara en cuenta la opinión de la niña. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija los fines de semana, y en carnaval y semana santa serán compartidos equitativamente ambos padres con la niña. En cuanto a las fiestas de diciembre el 24, 25, 31 de diciembre y el 01 de enero de cada año, compartirán ambos padres con la niña el día 24 de diciembre de 2009 el padre la retirara del hogar materno a las 2:00 p.m., y la regresara el 25 a las 2.00 p.m. al mismo lugar, el día 31 de diciembre de este año compartirá con su mama y el 01 de enero de 2010, con su papa retirándola de la casa del hogar materno a las 2:00 p.m., y en los años sucesivos será de forma alterna, ambos padres se comprometen a velar por el buen desarrollo de su hija. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) día del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández Alvarado,
La Secretaria
Abg .pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:30 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde,
ASUNTO: UP11-V-2009-000135.
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